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¿En qué procedimientos judiciales puede intervenir un perito informático?

BLOGNo hay comentariosenero 11, 2019Ing. Enrique Ferruzola Gomez
Un perito informático debidamente acreditado, está capacitado para intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales, en los ámbitos penal, laboral, civil, mercantil, fiscal, familiar, etc. El perito informático es un profesional transversal a todas las ramas del Derecho, y es considerado como auxiliar de la justicia.
La legislación ecuatoriana a definido al perito como “la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia.”
Los peritos estamos obligados a actuar de manera proba, ética, veraz, imparcial y objetiva, cumpliendo a cabalidad con las actividades periciales encomendadas por la autoridad judicial competente o como medios de prueba en COGEP, so pena de sanción en caso de incumplimiento.

Normativa Jurídica

El reglamento del Sistema Pericial, expedido en la Resolución 040-2014 del Consejo de la Judicatura,  en su Art. 18 expresa que:  “Los peritos calificados desempeñarán su función de auxiliares de la justicia con objetividad, imparcialidad, responsabilidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, corrección y honestidad. Su trabajo deberá enmarcarse en todo momento en la ética, con la presentación de su criterio técnico y especializado, exento de juicios de valor de ningún tipo.

La obligación del perito es única e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio; así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente.”
En el ámbito penal, las reglas de actuación de los peritos están claramente establecidas en el Art 511 del COIP, a continuación el articulo:

Art. 511.- Reglas generales.- Las y los peritos deberán:

1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.
2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y notificado con el cargo.
3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para las o los juzgadores.
4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.
5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales.
6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.
7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio.
8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura. De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal solicitará una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia. Cuando en la investigación intervengan peritos internacionales, sus informes podrán ser incorporados como prueba, a través de testimonios anticipados o podrán ser receptados mediante video conferencias de acuerdo a las reglas del presente Código.

En el ámbito civil, el articulo 224 del COGEP, define al Perito como: la persona natural o jurídica que, por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia.

Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso. En el caso de personas jurídicas, la declaración en el proceso será realizada por el perito acreditado que realice la pericia. En caso de que no existan expertos acreditados en una materia específica,
la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa, el envío de una
terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015) Del artículo 223 al 227, el GOGEP trata sobre la Declaración de peritos, el Contenido del informe pericial, la Solicitud de pericia, el Informe pericial para mejor resolver; y, la Finalidad y contenido de la prueba pericial.

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Referencias:

Código Orgánico Integral Penal, 2014

Código Orgánico General de Procesos., 2015

Enrique Ferruzola Gomez Perito 1 - ¿En qué procedimientos judiciales puede intervenir un perito informático?
Ing. Enrique Ferruzola Gomez

Perito Informático acreditado Consejo de la Judicatura
Docente Universitario
Conferencista en temas de Seguridad y Derecho Informático
Telef: 0991549670

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SaltaSegSalta SEG@SaltaSeg·
25 Feb

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